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¿Qué sucede con los vehículos de movilidad personal?

Ante la novedad de vehículos de movilidad personal, muchos son los que desconfían de este nuevo medio de transporte. De hecho, es normal que las normas que regulen los VMP no sean muchas y que la regulación en materia de seguridad vial se vaya ampliando.

¿Cuáles son las características de estos vehículos?

¿Qué sucede con los Vehículos de Movilidad Personal?

La movilidad urbana está en plena transformación y gracias a la tecnología nos encontramos con nuevos modelos de vehículos, generalmente eléctricos, que son capaces de circular a una velocidad mayor que la de los peatones y que asisten a las personas en sus desplazamientos diarios por ciudad. Sin embargo, al no ser considerados como vehículos a motor, no es necesario disponer de un carnet de conducir para poder conducirlos.

Ahora bien, la DGT ha establecido una clasificación en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños en caso de atropellos, existiendo cinco categorías: A, B, C0, C1 y C2.

Tipos de Vehículos Movilidad Personal

TIPO A

Monociclo, hoverboard, patinete eléctrico

Velocidad máxima: 20km/h

Pueden circular por calles residenciales, ciclocalles, carríles, pistas y aceras bici. 

 TIPO B

Segway adulto, Segway mini

Velocidad máxima: 30km/h

Pueden circular por carriles, aceras y pistas bici, ciclocalles, calles residenciales y zonas 30. 

Es obligatorio llevar elementos reflectantes, timbre, luces y casco.  

 TIPO C

Bici Taxis

Velocidad máxima: 45km/h

Pueden circular por calles residenciales, parques públicos, zonas 30 y carriles, aceras y pistas bici. 

Es obligatorio llevar elementos reflectantes, timbre, luces y el casco. 

 

¿Por qué los vehículos de movilidad personal entran en conflicto con los demás?

Probablemente porque no están incluidos en la categoría de vehículos ni de peatones. Y por la misma, la normativa establece que pueden circular por la calzada o por la acera, dependiendo de lo que establezca la autoridad local.

Pero si en la acera los VMP pueden suponer un mayor riesgo para los peatones, que suelen ir a una velocidad moderada y de manera dispersa por la acera, en el caso de ir por la calzada suponen un estorbo para los vehículos que circulan apretadamente y a mayor velocidad.

Es decir que en ambos casos, resulta ser un medio de transporte que no encaja con la dinámica de las vías por las que puede circular y no dispone de un espacio específico o propio para hacerlo.

A este respecto, la DGT reitera que los VMP pueden ubicarse físicamente sobre la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local”. Es decir que los ayuntamientos tienen la opción de especificar por dónde pueden circular estos vehículos.

¿Por qué los VMP entran en conflicto con los demás?

La polémica con respecto al patinete eléctrico

El surgimiento del patinete eléctrico ha crecido mucho en las ciudades. Muchas se han sumado a esta iniciativa y en Madrid se permite su uso en la mayoría de calles.

Si bien ya hemos aclarado el uso y las condiciones para los Vehículos de Movilidad Personal tipo A, existe un cierto riesgo a la hora de circular por ciudad. De hecho, cabe tener en cuenta estos aspectos con respecto al patinete eléctrico:

  • Señalización de la maniobra: A diferencia de una bicicleta con un patinete no es nada recomendable soltar el manillar, aunque sea por un breve periodo de tiempo. Son un tipo de vehículo que no disponen de intermitentes para indicar las maniobras o señalización de freno, lo cual hace necesario extremar las precauciones.

  • La velocidad: En el caso de los patinetes eléctricos existe un riesgo a la hora de evitar a otros usuarios o incluso con respecto al estado de la vía por la que circulan. La presencia de algún bache, objeto o persona en un determinado momento puede suponer un accidente.

La polémica del patinete eléctrico

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Medidas de seguridad para el uso del patinete eléctrico

Desde CEA, te damos una serie de consejos si vas a circular con un patinete eléctrico por ciudad.

  • Usar el casco: Aunque su uso no siempre sea obligatorio, es preferible optar por la protección en todo momento. Y en caso de accidente, nada te protegerá mejor que un casco.

  • Asegurar las maniobras: Si no dispones de intermitentes ni de brazos, es vital que antes de cualquier giro o maniobra te asegures de que no hay riesgo de chocar con un coche o peatón.

  • Adecuar la velocidad: Que tengas la posibilidad de circular a 20 km/h no significa que debas hacerlo en todo momento. Todo vehículo que circule por una vía debe adecuarse a la velocidad de la misma.

  • Disponer de un seguro: Aunque los patinetes eléctricos no necesiten un seguro, es recomendable estar cubierto en caso de accidente.

Los vehículos de movilidad personal no tienen más prioridad que los peatones o los vehículos. Es necesario respetar las normas de circulación y a todos los usuarios, vayas en coche, en patinete o caminando y esto es algo que nunca cambiará por mucho que la movilidad urbana se transforme.

Beatriz Martínez Larrucea – Departamento de Comunicación CEA

Etiquetas: seguridad vial, carnet de conducir, peatones , bicicletas , movilidad urbana, velocidad maxima, vehiculos movilidad personal, patinete electrico, monopatin electrico, vehiculos a motor, autoridad local

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