Fundación Comisariado Europeo del Automóvil

Obligaciones de todo conductor

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial impone determinadas obligaciones al conductor del vehículo para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a el mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

Obligaciones de todo conductorEsta obligación legal implica que el conductor debe velar porque los ocupantes del vehículo adopten durante los desplazamientos las medidas de seguridad oportunas de forma que no pongan en peligro su integridad o la del resto de los ocupantes. Aunque en estos casos la responsabilidad de hacer usos de los cinturones de seguridad recae en los ocupantes, no es menos cierto que el conductor es responsable de que ocupen el espacio correcto dentro del habitáculo, incurriendo en infracción leve si no lo hace.

Del mismo modo el conductor es responsable de la correcta colación de la carga de forma que ésta vaya protegida y no pueda suponer un peligro para el o para el resto de ocupantes. Cuantas veces no habremos visto por nuestras carreteras circular vehículos en cuyo interior se amontonan bultos que le impiden la visibilidad al conductor, lo que supone un grave riesgo para la seguridad vial.

Si transportamos pequeño mobiliario o elementos de bricolaje, éstos deben ir debidamente asegurados en el interior del vehículo sin que su disposición pueda impedir la correcta visibilidad del conductor o poner en riesgo su integridad o la del resto de ocupantes.

El transporte de animales también debe hacerse con las debidas garantías de seguridad, debiendo ir estos debidamente asegurados en el interior del vehículo.

Tratándose de perros éstos deben ir provistos de un arnés que permita un anclaje al dispositivo del cinturón de seguridad. No pueden ir sueltos en el interior. Si son gatos u otro tipo de animales deben ir en sus jaulas y colocados de forma que no puedan salir despedidos en caso de frenazo brusco o cambio de dirección.

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La carga que transportemos en el exterior del vehículo, como por ejemplo las bicicletas u otros elementos deben cumplir con la normativa vigente en relación a su correcta disposición, aseguramiento y señalización, sin que en ningún caso sobrepase las dimensiones del vehículo o impida de alguna forma la identificación del vehículo.

Si el vehículo admite un espacio para el transporte de mercancías en ningún caso debe de ser utilizado por personas debiendo éstas ocupar exclusivamente los espacios reservados para su uso y con los correspondientes cinturones de seguridad abrochados.

Aunque en la mayoría de los supuestos que hemos enunciado la infracción tiene la consideración de falta leve y en consecuencia una sanción inferior a 100 euros, es más el peligro físico en el que pueden incurrir el conductor o sus ocupantes lo que nos debe llamar la atención por ello nuestra recomendación de que en aras a la seguridad vial cuando circulemos adoptemos siempre y hagamos que el resto de ocupantes adopten una correcta postura en su interior. Vigilemos igualmente la disposición y aseguramiento de la carga que transportamos tanto por nuestra seguridad como para el resto de usuarios de la vía.

Eugenio de Dobrynine. Abogado de CEA

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